PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada CARMEN MORA DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.957, actuando en condición de apoderada judicial del ciudadanoANTONIO RAMÓN PATIÑO, titular de las cédulas de identidad N° V-3.855.229,contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de agosto del año 2024, en el expedienteKP02-V-2024-000111, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia apelada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta conforme el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano ANTONIO RAMÓN PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-3.855.229,asistida por la abogada CARMEN MORA DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.957.
TERCERO:SE CONDENA EN COSTAS DE LA INCIDENCIA Y DEL RECURSO al ci.....