este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: M.K.S, asistida por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663, contra los ciudadanos: M.D.C.S.D.P. y M.D.P.S.- SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firm.....