DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano CARLOS GUILLERMO MELENDEZ RAMOS anteriormente identificado, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada Quince(15) días ante la Oficina de presentación de im putados 4° Prohibición de salida del, Estado Lara sin Autorización expresa dada por Tribunal y 6° Prohibición de comunicarse con la victima , por la presunta comisión de los delito de Violencia física , delito estos previsto y sancionados en los artículos 17 del la Ley Sobre Violencia física, contra la Mujer y la Familia. Registrase. Publicase. Cúmplase