Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de prórroga de la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre el acusado FRANKLIN JOSÉ BOSCÁN PEÑA, plenamente identificado en autos, y en consecuencia, PRORROGA la vigencia de dicha medida por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir del 28 de marzo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 244, 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio del ejercicio por parte de la defensa durante ese lapso de la facultad conferida por el artículo 264 eiusdem.