DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, por DESALOJO, intentada por el ciudadano: JOSE SAUL LARA FREYTEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-404.311, en contra de la ciudadana: NUBIA ERMELINDA LARA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.436.345.- En consecuencia, se condena a la accionada de autos, ciudadana: NUBIA ERMELINDA LARA VALENZUELA, antes identificada, hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto de la presente acción; constituido por el apartamento signado con el N° 3, ubicado en el Edificio Quibure, situado en la Calle 40, esquina de la carrera 22 del Municipio Iribarren de esta ciudad de B.....