este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la presente solicitud de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: La nulidad de la comunicación sancionatoria de fecha 04 de febrero de 2010, emitido por la Junta Directiva y el Consejo de Vigilancia del Valera Tennis Club, mediante la cual se tomo la decisión de suspender por un período de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de emisión, a la Socia Yvis Parra, Acción N° 270.
TERCERO: Expídase MANDATO DE AMPARO CONSTITUCIONAL a favor de la quejosa, Abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS, portadora de la Cedula de Identidad N° V-5.762.016, en su condición de Socia N° 270 del Valera Tennis Club; a los fines de que se restituyan los Derechos aquí lesionados, .....