Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código adjetivo reformado, y se decrete extinguida la acción Penal conforme al articulo 48 ordinal 7 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 del COPP, por abre cumplido todas las condiciones impuestas por este Tribunal, así mismo acordó declara la extinción de la acción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano XION RAMON ROSALES PACHECO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 12.940.406, comerciante, hijo de Victor Rosales y Wensita Pacheco, Soltero, residenciado en Chejende, Parroquia Candelaria calle comercio, S/N, cerca del ambulatorio, del Estado Trujillo. Quedando las partes Notificadas. Se orden Notifica a la Victima. Se.....