ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero hace los siguientes pronunciamientos de conformidad con el articulo 330 numerales 2 y 9, admite parcialmente la acusación fiscal por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON TIPIFICADO en el articulo 356 en su ultimo aparte del Código penal y los medios de prueba promovidos por la representación Fiscal. Segundo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal homologa el acuerdo reparatorio pautado entre el acusado y la victima. Tercero, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 48 ejusdem se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano YONATHAN VIELMA VILORIA ya identificado. Cuarto, Se acuerda la entrega del celular Sony Ericsson W380 Gris GSM serial 353062021482321 a la ciudadana Fanny Josefina Dur.....