En cuanto a la medida innominada solicitada, considera este Tribunal, que las medidas preventivas no pueden pesar sobre una universalidad indefinida e incierta de bienes, sino sobre bienes determinados y los estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las medidas preventivas significan una restricción al derecho de propiedad de aquel contra quien se dicten, de manera que su interpretación debe ser restringida a los supuestos establecidos en la Ley, por tales razones este Tribunal en consideración a la impresición del solicitante de la medida sobre los bienes que requiere recaiga la declara IMPROCEDENTE. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh