Ahora bien, este Tribunal observa, que el pedimento en comento, no es sobre un servicio público, ya que las ayudas que otorga o concede la Gobernación del Estado Trujillo, son a discreción de la misma, y no como un servicio público, por lo que dicho requerimiento no cumple con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debido a que la mencionada norma se refiere a la deficiencia, demora u omisión en la prestación de un servicio público. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente solicitud de Servicios Públicos, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 341 del Código de Procedimiento Ci.....