Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 17 de Mayo de 2011, fecha en la cual se acordó suspender el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, y, hasta el día de hoy, ha transcurrido 3 Años, 11 meses y 19 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece.....