este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN, del presente procedimiento, ya que alcanzó la finalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y dése por terminada la presente causa en el sistema Juris2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once. Añ.....