PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reincorporación y pago de salarios dejados de percibir durante el procedimiento por considerar que las partes renunciaron a la estabilidad relativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria porque el trabajador percibía ingresos inferiores a tres salarios mínimos, a tenor de lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 7 de julio de 2004, años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
Abog. MARIA A. ODON
SECRETARIA
NOTA: Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a la 9:45 a.m.
Abog. MARIA A. ODON
SECRETARIA
JMAC/njav