DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDAC.I. 20.348.082 y IDENTIDAD OMITIDA CI: 20.010.267, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CONDICIONES CUMPLIDAS, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en los artículos 277, 218 y 470 del Código Penal respectivamente, para Armando José Uscategui y para Keibert Briceño por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad en grado de facilitador y cooperador previstos y sancionados en los artículos 277, 218 en concordancia con el 84 ordinales 1 y 3 del Código Penal respectivamente. Notifíquese a las partes de la presente d.....