En el inicio de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de que por la parte demandada se encuentra presente la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar Abogada: MILAGROS PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.773 y que por la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.