DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Maritimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos HERNÁNDEZ AGUILAR ANA MARÍA, HERNÁNDEZ AGUILAR MARÍA EUGENIA, AGUILAR CARLOS JAVIER, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 10.035.412, 10.911.762, 12.040.408, respectivamente, domiciliados la primera y la segunda Calle Bolivar, casa Nro. 08-A, Sabana de Mendoza, municipio Sucre estado Trujillo, y el tercero en la calle Las Palmitas casa Nro. 11-25, de la Población de Sabana de Mendoza del municipio Sucre estado Trujillo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, de conf.....