ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra en Libertad, se ACUERDA notificar al penado para que en fecha 20/09/06 a las 11:00 de la mañana, comparezca por ante este Tribunal a los fines de que consigne a la mayor brevedad, constancia de residencia, buena conducta y trabajo, requisitos fundamentales para la procedencia del beneficio indicado, así mismo se acuerda solicitar antecedentes penales e informe técnico a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. En relación al arma de fuego decomisada, se ordena remitirla a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a fin de que sea destruida en acto público, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 6 n.....