Sobre la aplicación de la contratación colectiva, se desprende del contrato consignados en autos del folio 125 al 225, ya analizado y valorado, que el objeto del mismo (cláusula 3), versa sobre la ejecución de una obra vinculada estrechamente con la rama de la construcción, por lo que resulta aplicable la misma conforme a las definiciones establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.
Además, el cargo desempeñado por la actora (técnico en seguridad industrial), a pesar no estar dentro del tabulador de oficios y salarios de la convención colectiva, está íntimamente vinculado a la actividad desempeñada, por lo que en razón del principio de igualdad previsto en la cláusula 2 de dicho cuerpo normativo, se declara la aplicación del mismo en el presente juicio.
En cuanto al resto de los elementos, de los recibos consignados en autos del folio 75 al 96, ya analizados y valorados, se desprende la fecha de inicio de la relación (01/06/20099), el car.....