declara: INADMISIBLE, la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, procediendo en su condición de representante sin poder de los ciudadanos LIGIA PASTORA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MERY DOMINGA HERNÁNDEZ GONZALEZ, JULIA TERESA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MARIA BELEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, PASTORA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CAMPOS, EUCLIDES JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ, OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y EUFRACIO SANTIAGO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra la ciudadana BELÉN BAUTISTA CARVAJAL HERNÁNDEZ, En consecuencia se revoca el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03 de Junio del año 2010. No hay condena en costas por la naturaleza del fallo