Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos fundamento en lo preceptuado en el literal "a" parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 217, 218, 236, 237, 506 del Código Civil Venezolano, decreta: el RECONOCIMIENTO INCIDENTAL DE FILIACIÓN, realizado por el ciudadano JAVIER JOSE RIVERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.012-782, en fecha 02 de diciembre de 2010, dejándose constancia en acta, en beneficio del niño JAVIER JOSE RIVERO ESPINOZA, plenamente identificado en autos, en consecuencia se ORDENA a.....