En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar realizada por la contribuyente CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL., ejerció el 30/05/2013, por intermedio de sus apoderados, Abogados, Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2013-071 de fecha 15 de abril de 2013, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL., el 3.....