En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA GRACIELA RAGA SANTIAGO, quien falleciera en fecha 09 de Abril de 2010, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: ANA JULIA RAGA SANTIAGO, MARIA DIOMIRA RAGA SANTIAGO, FRANCISCO JOSE RAGA SANTIAGO, BEATRIZ COROMOTO RAGA SANTIAGO, JOSE LUIS RAGA SANTIAGO, CONRRADO ALBERTO RAGA SANTIAGO Y JUAN JOSE RAGA SANTIAGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-2.056.050, V-3.520.333, V-3.904.605, V-4.317.340, V-3.906.962, V-4.918.536 y V-5.786.271 respectivamente, en su condición de herma.....