Ahora bien por las consideraciones antes mencionadas, analizado minuciosa y detalladamente cómo ha sido el escrito de reforma, se observa que de los hechos narrados por el apoderado judicial de la parte actora; no puede determinar este Juzgador algún domicilio en especial de los demandados de autos, razón por la cual, considera este Juzgador que mal puede proveer positivamente respecto a la continuidad de la misma, vista la carencia de los domicilios de los demandados, los cuales son esenciales para determinar por este Tribunal el modo y forma procedimental de tratar ésta, pues se considera esto como requisito de forma que deberá contener la reforma de la demanda y careciendo de los mismos, es imperioso para este operador de justicia no darle curso, aunado que la demanda primigenia queda sin vigencia al momento de ser consignado el escrito de reforma, razón por la cual, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido el artículo 340 ordinal 2°.....