ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, ya que en fecha lunes 06 de noviembre de 2006, siendo las 12:10 horas de la mañana (madrugada) al estar realizando labores de patrullaje nocturno a mi mando en la Unidad Motorizada sigla M-12.1 conducida por el Dtgdo. Jerez Jean, Carlos cedula de identidad N°.V. 14.460.708, y en compañía de los funcionarios policiales: Cabo/2do. Valera Guanda Alfredo, cedula de identidad N´.V. 12.939.935, Dtgdo. Linares Aguilar Eyildo, cedula de identidad N°. 16.534.939, en la Unidad Motorizada Sigla M-12.7, Dtgdo. Valera Infante José Antonio, cedula de identidad N°. 15.708.990, en la Unidad Motorizada Sigla M-12.2, y Agte. Uribe Pérez Daniel Alejandro, cedula de identidad N°.15.408.241, AGTE. Rojas Leonardo, cedula de identidad N´. 16.015.257, al trasladándonos por el sitio denomina.....