Acto seguido la Juez, en vista que la mediación y conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios Jurisprudenciales y Legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último tomado en cuenta que EL ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia c.....