Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,oo) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también, igualmente la ayuda del 50% en lo relacionado vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, que será de mutuo acuerdo entre las partes, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YEIBER ALEJANDRO BRICEÑO NAVA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-