En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. SIDETUR, contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Lara, Trujillo y Yaracuy.
SEGUNDO: Se ANULA el Acto administrativo contentivo de la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente Nº 324/08, de fecha 03/11/2008, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, en el expediente LAR-25-IE-08-0236.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Rep.....