DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Penal Estadal en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el ordinal 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la ley para decretar la prescripción de la acción penal a favor de FERMIN ESTEBAN TORRES CRESPO, de nacionalidad Venezolano, Cédula de Identidad Nº 11.701.596 por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gloria Virginia Oropeza, cedula de identidad Nº 13.527.297.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. C.....