DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: CARLOS RAFAEL HERRERA, portador de la cedula de identidad, Nº 12.944.755, (Verificado el Sistema Juris 2000 NO presenta otra causa por este circuito), por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves, se le conceden 60 días al Ministerio Público para que presente su Auto Conclusivo, el cual vence el 09-03-2016. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en.....