Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declarado como único y universal heredero de la fallecida ciudadana: NELLY MARITZA LANDAETA SANCHEZ, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.626.753, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 10 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, a su hijo (Se omite su nombre de acu.....