En la presente causa N° TP01-P-2008-4221, la pena es de CINCO AÑOS (05), VEINTIDOS DIAS (22) Y DOCE HORAS (12) DE PRISION y en la causa N° TP01-P-2006-000622, la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y considerando que según lo pautado en la norma establecida en el supra mencionado artículo 88 del código Penal, corresponde imponer la pena del delito más grave, con aumento de la mitad de la otra pena, corresponde entonces establecer la mitad de ésta última, que en este caso sería NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, tiempo éste que debe ser sumado al delito más grave, que teniendo pena de CINCO AÑOS (05), VEINTIDOS DIAS (22) Y DOCE HORAS (12) DE PRISION resultaría en CINCO AÑOS (05), NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS DIAS (22) Y DOCE HORAS (12) DE PRISION, que en definitiva es el tiempo que corresponde cumplir al penado de autos ya identificado por ambas causas.
Establecida la pena se ordena realizar cómputo de pena a los fines de establecer la fecha de cumplimiento de pena.....