motivo por el cual SE ADMITE, el presente Libelo de Demanda, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÒN, LIQUIDACIÒN Y DISOLUCIÒN DE BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE PULIDO ALDANA y MARÍA GREGORIA NAVA GRATEROL; plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 778, 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en los mismos términos y condiciones en que fueron transados por ambas partes. SEGUNDO: Se ordena registrar el presente Auto Interlocutorio, junto con el Libelo de Demanda, la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del .....