POR ESTAS RAZONES ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara Improcedente la solicitud de la Fiscalia Vigésimo Octava del Ministerio Público respecto a la Ubicación de la adolescente Yhosimar Pérez. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº1 del Estado Cojedes a los fines de que ordene lo conducente para el traslado de la adolescente, hasta la sede de este despacho judicial para la fecha 04/04/2011 a las 8:00am e informe en relación al estado en que se encuentra la causa, para los fines de coordinar la presencia de la adolescente por ante este Juzgado en el juicio que se le sigue. Ofíciese. Notifíquese a las partes lo decidido.