DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud del ciudadano JOSE MANUEL MORENO CASTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- E-84.413.027, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículos 56 de la Ley de Extranjería y Migración (Precalificación Fiscal),
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, a tenor de los dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía 8º y al ciudadano JOSE MANUEL MORENO CASTILLA, titular de la.....