Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ GONZALEZ Y ROCIO DILIBETH ALVARADO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.625.920 y V-10.961.979, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), anotado bajo el acta Nro. 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1989. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombres DILFRADY COROMOTO LOPEZ ALVARADO Y ROSFRANDY YHOLUVER LOPEZ ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.961.657 y N° V-21.244.707.