En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Con lugar la inhibición planteada por la ciudadana abogada la inhibición propuesta por la ciudadana abogada Danny Jiménez, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Único en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, para conocer de la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2020-000192, nomenclatura del tribunal a quo, seguida en contra del ciudadano Manuel Salvador Malpica, titular de la cédula de identidad V-15.806.445, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.