Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en los artículo 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 04-03-2010, mediante la cual se acordó la ejecución de la sentencia de ocho años de prisión, cuando según la sentencia definitivamente firme dictada en su contra, estableció una pena de cuatro años de prisión, pues en todo caso corresponde la ejecución de la misma, con lo cual queda saneado el acto írrito.
Así mismo, se declara que el auto de ejecución comprende ahora lo siguiente, se ACUERDA EJECUTAR la sentencia impuesta a MARIA FELICIA GODOY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781438, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende el cumplimiento de la pena de 4 años de pris.....