el penado cumple la mitad de la pena en fecha 04-10-2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece, como Centro de Reclusión para el penado, EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Se deja constancia expresa que el anterior cómputo puede variar conforme a la redención que por trabajo o estudio se haga merecedor el penado, ; y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Remítase Copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial del Estado Trujillo conjuntamente con copia certificada de la Sentencia Condenatoria, a los fines de que sean agregadas al expediente carcelario del penado. Igualmente remítanse las copias necesarias al Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese, Notifíquese a las partes.
Se acuerda imponer al penado del cómputo de pena establecido para el día 09-05-08 en la sede del Internado Judicial en el tr.....