Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la solicitud planteada por el Ciudadano WHITAMAN CHIPIA RODRIGUEZ, en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario "PROF. JOSÉ ANTONIO CARREÑO", en representación del Ciudadano Penado DAVID JHOAN VALERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.294.012, quien goza actualmente del beneficio de Régimen Abierto en dicha Institución; mediante el cual solicita de este Tribunal, permiso especial, para salir de la Jurisdicción del estado Trujillo, específicamente a la ciudad de Caracas, Distrito Federal por el lapso de una semana, a visitar a la Abuela materna que se encuentra recluida en el Hospital Amticanseroso, por padecer Cáncer Terminal, por ser dicha solicitud a todas luces improcedente, al no encontrarse estip.....