este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda realizar cómputo de pena a los fines de determinar la fecha a partir de la cual el penado podrá optar a tal fórmula, a tal efecto, dado que el penado se encuentra en libertad, bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, se ACUERDA citarlo para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesto de los requisitos para la procedencia del beneficio indicado. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de ante.....