En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius LUIS ALBERTO GARCÍA, quien falleciera ab intestado en fecha SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 573, inserta al folio 6 de esta solicitud, a su esposa ELBA ROSA LINARES, así como a sus hijos: LUIS ALBERTO GARCIA LINARES, NELKYS ZULAY, NORELSY DEL VALLE y LUIS ALBERTO GARCIA MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.765.910, V-13.997.352, V-17.265.398 y V-18.377.583, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudier.....