las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN,, a favor de los Adolescentes: IVON ADRIANA Y JESÚS COROMOTO MORALES PALMA, que le debe pasar su padre ALEXIS RAMÓN MORALES PEÑA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0010005432 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de los referidos Adolescentes, representados por la madre, ciudadana: YSORA DEL CARMEN PALMA MORALES, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser .....