En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que fue dictada en contra del ciudadano ERNESTO GOMEZ titular de la cédula de identidad N° 14.399.809, nacido el 02-09-1979, nacido en Barquisimeto, edad 28 años, hijo de Guillermo Ramón Gómez e Inés de Gómez, estado civil en soltero, profesión u oficio operador de trasporte publico, grado de instrucción 1° año, domiciliado en Vía Duaca, Cardonal, Sector Las Llanadas, carrera 2 con calle 1, casa S/N, de color rosado, a 3 cuadras de la escuela de la Llanada Telf. (No tiene),. Se ordena la notificación a las partes del contenido de la presente decis.....