Por las razones antes expuestas de hecho y de derecho antes consideradas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD DEL PENADO WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-02-84 , de ocupación docente, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.827.178, soltero, hijo de Carmen Valera y José Riera, residenciado en el la Urbanización La Paz de Monay, vereda 20 casa N° 05, Municipio Pampan del estado Trujillo, de igual forma debe comparecer en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, todo de conformidad por lo dispuesto en los artículos 479 Ord. 1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, Art......