Debidamente probados los alegatos de los solicitantes y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ANTONIO JOSE BRAVO y HERMINIA DEL CARMEN BRAVO, en consecuencia téngase como correcto el nombre de su progenitora MARIA JUANA BRAVO y no JUANA BRAVO como erradamente aparece en sus Actas de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANTON.....