Y por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año en curso, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 26/05/2010, estableciendo el monto de la cuantía por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 150.000,00), equivalente a 2307,7 U.T, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir Cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.