PRIMERO: Es procedente analizar sobre la constitucionalidad y legalidad de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL ALBORNOZ, al respecto el artículo 44 Constitucional, que establece: "La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti..."; igualmente el artículo 93 de la Ley Especial, establece: "Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se este cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor popular o cunado se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido e.....