En consecuencia, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa fundamentada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, acumulación a otro proceso, presentada por la Abg. Patricia Vargas Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.449, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Multinacional de Seguros C.A, parte demandada.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes por cuanto la sentencia se dicto fuera del lapso.
Se advierte a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones de la presente sentencia, este tribunal continuara el presente juicio de conformidad ordinal 1º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.