Por la razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la cuestión previa planteada en estrados en el presente proceso de Nulidad de documento de compra venta, intentado por la ciudadana MARIA CARMELA RANELLUCI ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 10.847.282, de este domicilio contra los ciudadanos DANIEL DAVID BETANCOURT RIVERO Y CELENIA NAYALI BETANCOURT RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.713.539 y 15.176.589, respectivamente, y de este domicilio, referida al Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, consistente en el defecto de forma de la demanda, en consecuencia, se le advierte a la parte actora que deberá subsanar el defecto.....