PRIMERO: Se Declara flagrante la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ URBINA, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 93 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR de Presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con las obligaciones inherentes a toda Medida cautelar de prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, es decir, del estado Trujillo sin previa autorización del Tribunal y presentarse cada vez que sea convocado por el Ministerio Publico o por la autoridad judicial, Prohibición de acercarse a la victima y su grupo familiar, sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER URBINA GARCIA, venezolano, nacido en fecha 03-10-1989, titular de la cédula de identidad N° 26.036.419, soltero, de ocupación obrero, hijo de Maria Marlene García y Francisco Javier Urbina, natural de Escuque, domiciliado en Sector el Palmichejo, vía el Tendal, casa s/n .....